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El pasado 12 de enero, mantuvimos una reunión, las asociaciones del sector (RACE, AOPA y AEPAL), con el área de aeronavegabilidad de AESA, para cerrar las consultas con el sector con respecto al proyecto de Orden Ministerial (OM) que desarrolla el RD 765/2022 de 20 de Septiembre que regula las aeronaves ULM.

El RD abría las puertas al aumento del peso máximo de las aeronaves ULM a 600/650 kg. y la derogación de la limitación de los 1.000’ de altitud máxima, ya en vigor.

La nueva orden ministerial recogerá casi todas las reivindicaciones del sector por la que se ha estado batallando durante más de una década. Entre los más importantes:

  • Reconocimiento de los certificados de tipo emitidos por cualquier autoridad aeronáutica del ámbito económico europeo, sin tener que certificarlo de nuevo en España.
  • Simplificación notable para los proyectos de fabricación de ULMs en España.
  • Se emitirá certificados de aeronavegabilidad y habrá que revisarlos cada dos años por un sistema simplificado (declarativo)
  • El responsable de la gestión y de la ejecución del mantenimiento será el propio propietario de la aeronave.

El resto de temas habrá que cambiarlos a través de un Real Decreto en cuyo proyecto se esta trabajando junto a las asociaciones del sector y abordará, entre otros, los siguientes temas:

  • Eliminar la restricción de volar en espacios aéreos controlados (E, D, C) siempre que la aeronave lleve el equipamiento requerido para dicho espacio (radio y transponder allí donde se requiera) y el piloto tenga una licencia adecuada para ello, LAPL, PPL, CPL…. o una licencia de ULM con la habilitación pertinente. Esta habilitación contemplaría unas 30 horas de teoría y unas 5 horas de vuelo. Con lo que la nueva licencia completa de ULM que incluya dicha habilitación sería de 20 horas de vuelo similar a la licencia de los LSA de la FAA americana.
  • Posibilidad de realizar trabajos aéreos en ULM, con los debidos procedimientos operacionales, los requisitos más estrictos de mantenimiento y una habilitación ULM que permita una explotación comercial de la actividad.
  • Se consolidarán los sistemas declarativos de la normativa de las aeronaves de construcción por aficionados.
  • Se introducen cambios en la normativa de aviones huérfanos (de fabricante o responsable de mantener el certificado de tipo) e históricos que permitirán la renovación del certificado de tipo cada dos años por sistemas declarativos, y otras mejoras que aún se están negociando.

Durante este último periodo se esta manteniendo con AESA un dialogo constructivo que vamos a mantener para no solo avanzar en los temas de la última reunión sino también en la agenda general de todos aquellos temas que requieran un enfoque más acorde con nuestros vecinos europeos.

De parte de todo el equipo de AOPA-SPAIN os deseamos unas Felices Fiestas y un próspero año nuevo lleno de muchos vuelos.

 

Desde hace tiempo venimos recibiendo de nuestros socios las consultas de si se puede contabilizar como experiencia de vuelo reciente para la licencia de PPL las horas voladas como piloto al mando en aeronaves ULM o de si se pueden anotar las horas de PPL para renovar ULM.

Tras diferentes consultas a AESA podemos dar respuesta:

Se pueden utilizar las horas voladas como piloto al mando en aeronaves ULM como experiencia de vuelo reciente para la licencia de PPL

No se pueden anotar las horas de PPL para renovar ULM

Adjuntamos la información de AESA junto al texto de la FCL.740.A, Letra b al que se hace referencia


AESA

A la primera pregunta sobre si se pueden reconocer horas voladas en aeronave ULM para revalidar la habilitación de su licencia PPL(A).

El Reglamento (UE) n.o 1178/2011, en el apartado FCL.035, letra a), punto 4 indica lo siguiente:

«4) Todas las horas de vuelo en aviones o TMG que están sujetas a una decisión de un Estado miembro adoptada de conformidad con el artículo 2, apartado 8, letras a) o c), del Reglamento (UE) 2018/1139, o que entren en el ámbito de aplicación del anexo I de dicho Reglamento, se reconocerán en su totalidad como crédito para el cumplimiento de los requisitos de tiempo de vuelo del apartado FCL.140.A, letra a), punto 1, y del apartado FCL.740.A , letra b), punto 1, inciso ii), del presente anexo, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

I) el avión o TMG de que se trate pertenece a la misma categoría y clase que la aeronave de la Parte FCL para la que deben reconocerse como crédito las horas de vuelo;
ii)en el caso de vuelos de entrenamiento con un instructor, el avión o TMG utilizado está sujeto a una autorización especificada en el apartado ORA.ATO.135 del anexo VII (parte ORA) o en el apartado DTO.GEN.240 del anexo VIII (Parte DTO).»;

De acuerdo a este punto, en el caso de realizar una revalidación cumpliendo los requisitos del apartado FCL.740.A, letra b), punto 1, inciso ii) el piloto podrá optar porque se le reconozcan total o parcialmente las horas de vuelo realizadas en aeronaves ULM, según se recoge en el apartado FCL.035 a)4), debiendo acreditar las mismas a través del registro de tiempo de vuelo del piloto (logbook), correspondiente a la licencia ULM, teniendo en cuenta los requisitos del citado apartado de la norma.
Para solicitar la revalidación de la habilitación SEP, el piloto interesado deberá cumplimentar y enviar el formato F-DLA-SOL-02 que se encuentra en el siguiente enlace de la web de AESA, adjuntando la documentación correspondiente que acredite el cumplimiento a los requisitos normativos.

A la segunda pregunta sobre si se reconocen las horas voladas con licencia PPL(A) para revalidar la habilitación MAF de una licencia ULM.

Las licencias de ULM se rigen bajo normativa nacional a través del Real Decreto 123/2015 de 27 de febrero, por el que se regula la licencia y habilitaciones del piloto de ultraligero. Los requisitos para revalidar una habilitación vienen recogidos en el:

Artículo 10. Habilitación Multiejes de ala fija (MAF), Desplazamiento del centro de gravedad (DCG), Autogiros (AG), Helicópteros (H) e Hidroavión (HD).
[…]
3. Para revalidar antes de que caduquen las habilitaciones MAF, DCG, AG, H y HD, el interesado deberá acreditar, en su registro de tiempo de vuelo o mediante certificado emitido por una escuela de vuelo de ultraligero, cinco horas de vuelo en los doce meses anteriores a la solicitud.

No se recoge la posibilidad de reconocimiento de crédito en este tipo de licencias.

FCL. 740.A, letra b
b) Revalidation of single-pilot single-engine class ratings.
(1) Single-engine piston aeroplane class ratings and TMG ratings. For revalidation of single-pilot single-engine piston aeroplane class ratings or TMG class ratings the applicant shall:
(i) within the 3 months preceding the expiry date of the rating, pass a proficiency check in the relevant class in accordance with Appendix 9 to this Part with an examiner; or
(ii) within the 12 months preceding the expiry date of the rating, complete 12 hours of flight time in the relevant class, including:
— 6 hours as PIC,
— 12 take-offs and 12 landings, and
— refresher training of at least 1 hour of total flight time with a flight instructor (FI) or a class rating instructor (CRI). Applicants shall be exempted from this refresher training if they have passed a class or type rating proficiency check, skill test or assessment of competence in any other class or type of aeroplane