En Aopa-Spain hemos recibido multitud de quejas de agentes de Aviación General sobre los precios exorbitados que se han tenido que abonar por tan sólo unos metros de autobús. Hay casos que fácilmente superan el valor total del viaje en aeronave, por un servicio no solicitado y que en la mayoría de los casos se considera inútil.
Desde el año 2011 desde Aopa-Spain hemos estado buscando una solución negociada a este problema, pero la respuesta del gestor aeroportuario (AENA) siempre ha sido la misma: Es una materia de seguridad aeroportuaria regulada por ley y es insalvable.
Se han valorado diferentes opciones:
- Optar por el “Autohandling”, pero es sólo válido para ciertos usuarios en su aeropuerto base y no representa una solución global;
- Tratar de influir en los concursos que celebra AENA para seleccionar los agentes de handling (de manera que, por ej., establecieran cláusulas limitativas de las tarifas específicas para la Aviación General), pero sin éxito.
Finalmente, hemos estudiado a fondo las condiciones en que se desenvuelven los agentes de handling y el esquema tarifario, para ver la manera en que pueda contratarse del modo más eficiente posible. Y la conclusión a la que hemos llegado es que … el Handling en España no es tan caro...sí sabes cómo contratarlo!
Así es. Si utilizamos el método apropiado, conseguiremos un servicio de handling a un precio "razonable" (al menos comparado con lo que está pasando actualmente y asumiendo resignadamente que estamos obligados a utilizarlo).
Vamos a ver qué pasos necesitamos dar, y también lo que no debemos hacer, para evitar sorpresas.
Qué debemos hacer:
1) Lo primero que debemos hacer es consultar la guía de tarifas de AENA, que puedes descargar de la misma web de AENA o desde este enlace .
1-A) En ella, entre otros precios, aparecen todos los que están sujetos al control de tarifas por parte del Estado. Nos referimos a las llamadas “prestaciones patrimoniales de carácter público” (ver páginas 6 a 22, en la ed. 2014). Incluye conceptos como el aterrizaje y servicios de tránsito de aeródromo, pasajeros y seguridad, estacionamiento, servicios de asistencia en tierra y meteorológicos.
1-B) Asimismo, en la páginas 41, 42 y 43 (ed. 2014), también veremos aeropuerto por aeropuerto aquellos agentes de “handling” que están concesionados por AENA, es decir, que acudieron a un concurso público para obtener una licencia de prestación de esos servicios.
Este es uno de los puntos más importantes, puesto que en un aeropuerto pueden existir diferentes proveedores del servicio de “handling”, pero los que están en esta lista están obligados a cumplir las tarifas publicadas por AENA. En cambio, aquellos que no están en esta lista, no están sujetos a dichas tarifas y pueden, por lo tanto, elaborar sus propias listas de precios sin esta limitación.
AGENTES CONCESIONARIOS DEL SERVICIO DE HANDLING DE RAMPA
AEROPUERTO |
AGENTES |
|
A CORUÑA |
IBERIA |
|
ALBACETE |
IBERIA |
|
ALICANTE |
IBERIA |
SWISSPORT SPAIN MENZIES |
ALMERIA |
SWISSPORT SPAIN |
MENZIES |
ASTURIAS |
IBERIA |
|
BADAJOZ |
IBERIA |
|
BARCELONA/EL PRAT |
SWISSPORT SPAIN |
GROUNDFORCE |
BILBAO |
IBERIA |
GROUNDFORCE |
BURGOS |
IBERIA |
|
CEUTA (Helipuerto) |
IBERIA |
|
CORDOBA |
IBERIA |
|
FUERTEVENTURA |
SWISSPORT SPAIN |
CLECE |
GIRONA |
IBERIA |
UTE LESMA HANDLING - RYR |
GRAN CANARIA |
IBERIA |
GROUNDFORCE |
FGL- GRANADA JAÉN |
IBERIA |
|
HIERRO |
ATLÁNTICA DE HANDLING |
|
HUESCA |
IBERIA |
IBIZA |
IBERIA |
ACCIONA |
JEREZ |
SWISSPORT SPAIN |
MENZIES |
LA GOMERA |
ATLÁNTICA DE HANDLING |
|
LANZAROTE |
CLECE |
SWISSPORT |
LA PALMA |
ATLÁNTICA DE HANDLING |
IBERIA |
LEÓN |
IBERIA |
|
LOGROÑO |
IBERIA |
|
MADRID/BARAJAS |
IBERIA |
GROUNDFORCE SWISSPORT |
MALAGA/COSTA DEL SOL |
IBERIA |
SWISSPORT SPAIN CLECE |
MELILLA |
IBERIA |
|
MENORCA |
IBERIA |
ACCIONA |
PALMA MALLORCA |
IBERIA |
ACCIONA |
PAMPLONA |
IBERIA |
|
REUS |
IBERIA |
UTE LESMA HANDLING- RYR |
SALAMANCA |
IBERIA |
|
S. JAVIER/MURCIA |
IBERIA |
MENZIES |
SAN SEBASTIAN |
IBERIA |
|
SANTANDER |
IBERIA |
|
SANTIAGO |
IBERIA |
|
SEVILLA |
IBERIA |
GROUNDFORCE |
TENERIFE/NORTE |
IBERIA |
GROUNDFORCE |
2) Lo siguiente que debemos ver, es la categoría a la que pertenece nuestra aeronave. En la página 43 (Ed. 2014) encontramos la tabla de categorías elaborada por el Ente, y veremos que la mayoría de la Aviación General está incluida en la primera, que llega hasta el bimotor a pistón.
CLASE AERONAVE |
AVIÓN TIPO |
CLASE AERONAVE |
AVIÓN TIPO |
4A |
AEROSPATIALE AS350 Ecureuil |
71 |
AIRBUS 320 |
4B |
AEROSPATIALE SN365 Dauphin |
72 |
BOEING 727-200 |
4C |
EMBRAER 120 BRASILIA AVIOCAR CN235 |
81 |
BOEING 757-300 AIRBUS A310 |
31 |
AEROSPATIALE ATR 42 DE HAVILLAND DHC-8 |
82 |
AIRBUS A300 B4/C4/F4 BOEING 767-300 |
41 |
AEROSPATIALE ATR 72 CANADAIR REGIONAL JET 900 |
83 |
AIRBUS 340-200 BOEING 777-200 |
51 |
BRITISH AEROSPACE 146-300 McDONNELL DOUGLAS DC-9 |
91 |
McDONNELL DOUGLAS MD-11 BOEING 777-300 |
61 |
BOEING 737 |
93 |
Consideraciones.-
- En estos momentos, tenemos abierto con AENA un debate sobre el encaje que debería tener la Aviación General en esta tabla. Es claro que no realizamos vuelos de pasajeros ni de transporte, de modo que tampoco se nos puede predicar como vuelo mixto. La discusión sobre si realizamos escalas técnicas tampoco nos llevó a ninguna conclusión. Es decir, no encajamos en ninguna de las columnas. Confiamos que en la Guía de tarifas de 2016, hayamos podido mejorar este tema. En todo caso, la cuantía imputable a nuestras aeronaves ronda los 31,55 – 34,36 €, un precio muy inferior a cualquiera de los que han llegado a pagar multitud de pilotos de Aviación General.
- “Handling “básico” quiere decir la asistencia en pista estrictamente para desembarcar de la aeronave a pie de pista (un acto que los operadores de Aviación General hacemos por nosotros mismos, sin “asistencia” alguna de tercero). Por tanto, nada se nos debería facturar por ese concepto.
Pero no nos alegremos. Las siguientes tres páginas de la Guía de Tarifas (45-47, en la Ed. 2014) detallan las “Tarifas Máximas de Actividades Complementarias de Handling”, entre las que mencionan “proporcionar y manejar el equipo adecuado para el transporte de pasajeros y/o tripulación entre la aeronave y el edificio terminal y viceversa”.
4) Acudiendo a esa tabla, comprobaremos que la tarifa máxima que esos agentes concesionarios pueden imputar (Clases 4A-4B-4C - microbús) es de 11,24 € por servicio (one way). En conclusión, desembarcar y embarcar en un aeropuerto de los mencionados, sólo nos debería costar 22,48 € (+IVA) si sólo nos trasladan en vehículo al y desde el terminal.
5) Además, no olvidemos gestionar nuestro servicio de “handling” con antelación suficiente y explicando con claridad, en su caso, qué otros servicios deseamos contratar y cuáles no. En la mayoría de las facturas recopiladas por los socios de Aopa-Spain, el concepto que se menciona no coincide con ninguno de los expuestos en la Guía de Tarifas de AENA (¡!). Es el modo que los agentes concesionarios de “handling” esquivan los precios máximos tasados y ganan la libertad de imponer sus precios sin limitaciones. Entonces nada podemos reclamar ante la Administración pues se considera un servicio no regulado.
Qué no debemos hacer o permitir:
- Utilizar un agente de “handling” que no sea los relacionados en la Guía de Tarifas de AENA.
- Dejar de pactar por adelantado el servicio que queremos recibir. Hay que anticiparse. Piénsese que en el hecho de abrir/cerrar un plan de vuelo más la impresión de los datos Meteo, pueden interpretarse como consentimiento tácito de la prestación de un servicio y, por tanto, base para estar sujeto a las tarifas de la Guía.
- Dejar de pactar por adelantado el precio que se nos va a cobrar. En algunos casos, una sucesión de correos electrónicos previos han conseguido rebajar considerablemente el precio final del servicio.
- Si todo lo anterior falla, y nos vemos obligado a aterrizar en un aeropuerto sin haber pactado el servicio y el precio por adelantado, reclamar que acuda el agente concesionario y que impute el servicio mínimo (los citados 11,24 €).
- En caso de desacuerdo con el servicio o sobrecoste, exigir que hagan constar en la factura los conceptos de los servicios (reales o presuntos) recibidos, con el fin de poder discutirlos (cuando sean inexactos o injustos) y reclamar formalmente a la propia concesionaria o a la dirección de AENA.