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Tuesday, 02 June 2020 17:12

Reanudación de actividades de instrucción aeronáutica en fase 2 Featured

Después de las reiteradas peticiones del sector, de todas las cartas y escritos en las que AOPA-SPAIN ha tenido un gran protagonismo, comienzan a levantarse las restricciones. Según el Boe publicado el martes 2 de junio que encontrarás aquí (Orden del Ministerio de Sanidad ) se permitirán las siguientes actividades según la fase en la que nos encontremos:

A partir de este miércoles, en las unidades territoriales que se encuentren en fase 2 podrán reanudarse las actividades de formación aeronáutica con sujeción a las medidas establecidas para estas actividades, según la Orden del Ministerio de Sanidad que este martes publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

En los vuelos de instrucción se extremará la higiene, se guardará la máxima separación interpersonal posible y se tendrán en cuenta las instrucciones, recomendaciones y material guía adoptado por la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (EASA) u otro material complementario que pueda desarrollarse, así como las que en cada caso establezcan las autoridades competentes, al objeto de proteger tanto al instructor como a los alumnos.

Los vuelos de instrucción deberán despegar y aterrizar en el ámbito de la unidad territorial en la que esté ubicada la escuela, sin que puedan realizarse aterrizajes o despegues en otras unidades territoriales, en tanto se mantenga la restricción a la libre circulación entre unidades territoriales.

En cuanto a Actividades de recreo y mantenimiento establece:

En las unidades territoriales que se encuentren en la fase 2, la navegación aérea de recreo podrá realizarse en grupos de hasta un máximo de 20 personas, incluido el piloto. En el desarrollo de estas actividades serán de aplicación los demás requisitos establecidos en la Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo, por la que se establecen las condiciones a aplicar en la fase 1 de la desescalada en materia de movilidad y se fijan otros requisitos para garantizar una movilidad segura, así como lo dispuesto en la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo.

El acceso de los propietarios de aeronaves para realizar comprobaciones de seguridad y mantenimiento en las mismas, no tendrá más restricciones que las derivadas de las limitaciones a la circulación y las medidas de seguridad e higiene establecidas al respecto por las autoridades sanitarias para la prevención del Covid-19, y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de la Orden SND/ 414/2020, de 16 de mayo.

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