Creativity

Innovation

Originality

Imagination

 

Salient

Salient is an excellent design with a fresh approach for the ever-changing Web. Integrated with Gantry 5, it is infinitely customizable, incredibly powerful, and remarkably simple.

Download
Noticias

Noticias (206)

Selecciona un nuevo tema desde la lista de más abajo y luego un artículo a leer.

La Asociación de Fabricantes de Aviación General (GAMA) y el Consejo Internacional de Asociaciones de Pilotos y Propietarios de Aeronaves (IAOPA), con el apoyo de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA), han publicado la encuesta de Aviación General Europea de 2021. La encuesta anual contribuirá a una mejor comprensión de las tendencias en la actividad de vuelo de la aviación general, el equipamiento de las aeronaves, y las tendencias de composición de flota para respaldar el análisis de seguridad en Europa.


Pulsa aqui para responder la encuesta


A pesar de los desafíos presentados por la pandemia, la encuesta de 2020 (enlace a los resultados) logró reunir respuestas de más de 2500 aviones de aviación general de 32 países europeos. EASA utiliza sus resultados en su Revisión anual de seguridad para calcular las tasas de accidentes de aviones no comerciales, así como para respaldar las evaluaciones de impacto regulatorio y promover los beneficios que la aviación general aporta a la economía Europea.

AOPA-SPAIN quiere recordar a sus socios que, según el Art. 18.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, hay el deber de "colaborar con la Administración en los términos previstos en la Ley que en cada caso resulte aplicable, y a falta de previsión expresa, facilitar a la Administración los informes, inspecciones y otros actos de investigación que requieran para el ejercicio de sus competencias”.

Tanto la AESA como el Ministerio del Interior, tienen declarado y reconocido en los escritos que se adjuntan en nuestra web, que los únicos que pueden ejercer "inspecciones aeronáuticas" son los funcionarios de la Agencia debidamente acreditados. En otras palabras, que los miembros de las Patrullas Pegaso, no son competentes para realizar una inspección aeronáutica.

Así pues, si se recibe por parte de una Patrulla Pegaso una petición de documentación de naturaleza aeronáutica (licencia de piloto, certificado médico, logbook, certificado de aeronavegabilidad, programa de mantenimiento, certificado de matrícula, seguro de la aeronave, licencia de estación, certificado de niveles de ruido, plan de vuelo, carga y centrado, planificación del vuelo -NOTAMs, METEO,..-, etc.) hay el derecho a recordarles, con total educación y tranquilidad, que ello no se ajusta a lo instruido por sus superiores, mostrándoles los 2 escritos citados.

Siempre hay que identificarse (DNI, Pasaporte, NIE,…) y mantener el trato cordial ya que son funcionarios realizado su trabajo bajo instrucciones de un superior.

Igualmente, hay que saber que los Art 18.3 y 100 de la Ley de Procedimiento Admnistrativo expresan que “cuando las inspecciones requieran la entrada en el domicilio del afectado o en los restantes lugares que requieran la autorización de su titular", “las Administraciones Públicas deberán obtener el consentimiento del mismo o, en su defecto, la oportuna autorización judicial”; por lo que otorgar el consentimiento (sin mediar orden judicial) es una opción libre.

Si a pesar de ello, la Patrulla Pegaso, sin mostrar ni acreditación de AESA (con nombramiento y orden de inspección) ni orden judicial, insistiese en el requerimiento, el interesado tiene derecho a oponerse.

Si así opta, la recomendación es hacerlo con la máxima mesura, evitando resistencias, desobediencias, faltas de respeto o consideración.

Si accede, se recomienda hacer constar la oposiciòn y anotar todas las circunstancias del suceso: lugar, día, hora, contenido y desarrollo del requerimiento e identidad de los agentes (números de placa) en previsión de cualquier futura notificación oficial o acción a ejercer.

Si así lo desea puede remitir esa información al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. para que AOPA-SPAIN pueda recopilarla y gestionarla de la forma más idónea.

Pulsa aquí para descargar la carta de Aesa en PDF

Pulsa aquí para descargar la carta del ministerio del interior en PDF 

Actualización de datos del Aeródromo de Chozas de Abajo (León) 

  • OACI: LEZS
  • FPL OBLIGATORIO.
  • FRECUENCIA: 122.100 TWR APROX LEON
  • FRECUENCIA CHOZAS: 123.500
  • ELEVACION 2887 FT
  • AD. PRIVADO TELF INFO + 34 672 408 213
  • ACTIVITIES. MOTOR. PARACHUTING
  • FUEL MOGAS
  • e-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Es conocido que la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) en carta de fecha 1 de febrero 2021 dirigida tanto AOPA-SPAIN como al RACE (y que también se remitió al Ministerio del Interior para su conocimiento), determinó con claridad que ésta “no designa a la Guardia Civil para realizar actividades inspectoras y que, además, dicho Cuerpo no ostenta capacidades de inspección aeronáutica en el sentido que determina el Reglamento de Inspección Aeronáutica, sin perjuicio de las facultades, obligaciones y potestades de vigilancia y policía que puedan corresponder a la Guardia Civil, o a otros cuerpos policiales, en el ejercicio de sus funciones generales de mantenimiento de la seguridad ciudadana”.

De este modo, entendimos que quedaba zanjada definitivamente la polémica suscitada sobre los equipos PEGASO.

No obstante, seguimos registrando situaciones que desmienten esa separación de funciones.

Por ejemplo, la producida el pasado día 12 de marzo sobre las 12-13 horas, en el aeródromo de Igualada-Ódena (Barcelona), cuando un agente de la GC, y su superior, ordenaron a dos helicópteros que se encontraban realizando vuelos de entrenamiento (en concreto, vuelos estacionarios a baja altura sobre la pista), descender para realizar una inspección de carácter estrictamente aeronáutico, y no sobre las competencias propias que tienen atribuidas. Dicho agente además, decidió invadir la pista 16/34 realizando gestos a otra aeronave para que abortara el despegue durante la fase de rotación. Esta aeronave, con un alumno en formación, se encontraba realizando su última toma y despegue para regresar al aeródromo de Barcelona-Sabadell. Según los testigos que se encontraban en el lugar del hecho, si la aeronave hubiese abortado el despegue en ese momento tan crítico, la aeronave hubiese sufrido un accidente grave por excursión de pista, al no existir pista suficiente.

Por ello, sin dejar de animar a cooperar con las fuerzas y cuerpos de seguridad, ofrecemos a todos nuestros socios que puedan reportarnos, con la mayor objetividad y concreción, al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. aquellos hechos o situaciones que impliquen actuaciones de inspección aeronáutica no reglamentarios de los que sean testigos directos, para que nuestra entidad pueda recopilarlos y, en su caso, poder gestionarlos ante las Administraciones que sea idóneo.

Temas de paracaidismo que nos ha hecho llegar AESA desde el Servicio de Análisis del Riesgo en Operaciones y Aeronavegabilidad.

 

Os trasladamos la siguiente información, con relación a un workshop celebrado en EASA el pasado jueves 25 de febrero sobre paracaidismo que puede ser de vuestro interés.

El enlace al evento, desde el que se pueden descargar las presentaciones, es el siguiente:

https://www.easa.europa.eu/newsroom-and-events/events/workshop-skydiving-community-within-eu

 

Adicionalmente, otro tema de interés ha sido la creación de un site específico para la comunidad de paracaidismo dentro de la GA Community de EASA.

Se ha subido una plantilla de manual de operaciones para clubes de paracaidismo que puede servir de referencia. El enlace es el siguiente:

https://www.easa.europa.eu/community/topics/parachuting-and-skydiving

En los próximos días se mantendrán reuniones bilaterales entre AENA, ENAIRE y AESA y las Asociaciones de Aviación General (RACE, AOPA y AEPAL) conforme a lo recogido en el Grupo de Trabajo de Aviación General convocado por DGAC. Una vez llevadas a cabo se pasará información de lo resuelto en cada una de ellas.

AENA el día 10 de febrero a las 11 horas, orden del día:

  1.  VFR Nocturno en Madrid Cuatro Vientos y Barcelona Sabadell.
  2.  Aproximaciones instrumentales RNP a Madrid Cuatro Vientos y Barcelona Sabadell.
  3.  Suministro de combustible MOGAS sin plomo 95 inicialmente en los aeropuertos de Madrid Cuatro Vientos y Barcelona Sabadell.
  4. Guía de Handlings para Aviación General, con información de las empresas, contactos y las tarifas finales de servicio.
  5. TPV de pago de tasas de aeropuertos, publicación y difusión de noticias.
  6. Identificación de ocupantes en FPL.
  7. Plataformas segregadas para Aviación General.
  8. Respuestas a Auditoria red AENA en el AIP: Se propone mantener reuniones específicas por grupo de aeropuertos, a concretar en la reunión, donde se particularice con cada uno de ellos los temas a tratar.

ENAIRE el día 12 de Febrero a las 10 de la mañana. Orden del día:

  1. Necesidad de reducción de CTRs, TMAs con dimensiones y alturas actualmente muy desproporcionadas y muy inseguras para cualquier operación VFR con personas a bordo. Situación de rediseños de CTRs pendientes: Asturias, Reus, TMA Galicia, TMA Valencia. 
  2. Auditoría de zonas D, R o TSA en desuso o con horarios y dimensiones sin sentido, son muchísimas en España.
    Para los 2 puntos anteriores es FUNDAMENTAL contar en la reunión con el Estado Mayor del Aire, ya que se tratan en muchos casos de espacios aéreos o procedimientos instrumentales de hace muchas décadas sin tener ninguna revisión.
  3. Aproximaciones RNP a Madrid Cuatro Vientos y Barcelona Sabadell.
  4. Restricciones en espacios aéreos sobre Parques Nacionales.
  5. Mejorar el procedimiento de asignación de frecuencias a aeródromos (ENAIRE-AESA).
  6. Vuelo sin motor en Pirineos, sectores Norte del TMA Barcelona.
  7. Incremento de la cultura aeronáutica en ATC relativa a esta aviación.
  8. Mejora o puesta en marcha del servicio FIS para asimilarlo al de nuestros países vecinos Francia, Portugal, UK o Alemania. Siguiendo los últimos comentarios que les realizamos por escrito en fechas recientes.
  9. Necesidad de tener correcta información de Aeródromos Restringidos en el AIP, Insignia o medio similar y creación de sistemas para que los gestores de un Aerodromo mantengan su información actualizada y puedan emitir avisos o NOTAMs puntuales, por ejemplo en caso de cierre de pistas por realización de trabajos, etc.
  10. Falta de cobertura de radio VHF en varios sectores de TMAs y FIRs por debajo de FL100.

AESA el día 24/2 a las 10 horas. El orden del día:

  1. Solicitud por parte de AESA del OPT OUT de 600 kilos a EASA: Formalmente AESA no ha hecho esta solicitud a EASA y debe hacerse.
    Dentro de este punto es fundamental conocer los detalles del procedimiento a seguir para las aeronaves matriculadas anteriormente tanto por debajo como por encima de 305 kilos en vacío pero que pueden volar hasta los 600 kilos MTOW.
  2. Eliminación de la prohibición de superar los 1.000ft AGL: Fecha de su publicación y texto definitivo ?
  3. Detalles del siguiente RD en el que esta trabajando AESA para regular completamente aeronaves ULM, amateur e histórica (es decir se deben abordar los 4 pilares fundamentales: Licencias, Operaciones, Aeronavegabilidad Inicial y Aeronavegabilidad Continuada).
  4. Licencias L de mecánicos: estas licencias permitirían certificar mantenimiento a monomotores de piston hasta 1.200 kgs (ELA 1) e incluso renovar ARCs. Salvo error, no se ha convocado ningún examen para estas licencias para que acudan los mecánicos que actualmente hacen mantenimiento a estas aeronaves, un examen practico adecuado para simplemente demostrar los conocimientos que claramente ya tienen. La misma regulación EASA permite que estos exámenes los realicen las Asociaciones del sector o Aeroclubs.
  5. Ajuste de sanciones diferentes a las de la Ley de Seguridad Aerea para la Aviación General. AOPA ya hizo una Propuesta de Enmienda muy acertada en 2018 que adjuntamos nuevamente a este email, con mínimas modificaciones al texto legal se lograría el objetivo.
  6. Necesidad de coordinar desde AESA el trabajo de los grupo Pegaso de la Guardia Civil, creando guias desde AESA especificando aspectos hoy “grises” en la normativa, como documentación necesaria a bordo para cada tipo de aeronave y cuestiones similares, medios telemáticos para registro de tiempo de vuelo en aeródromos no controlados, etc.
  7. Reconocimiento directo de licencias PPL para pilotar aviones ULM.
    En la practica muchas escuelas de ATOs ya utilizan aviones ligeros para la enseñanza de PPL, aviones tipo Tecnam Sierra o Sport Cruiser, aeronaves que son idénticas a sus versiones ULM.
    Lo mismo aplica para el reconocimiento de la licencia FI(A) por la de FI(ULM).

Ya está abierto el plazo para presentarse a la vigésimo sexta edición de los Premios Fundación ENAIRE, que reconocen la fotografía artística y la investigación, innovación y comunicación en el transporte aéreo e ingeniería.

Hay cinco convocatorias de premios: Premio Innovación Aeronáutica – Luis Azcárraga, Premio Fin de Grado y Fin de Máster – José Ramón López Villares, Premio de Periodismo Aeronáutico, Premio I+Dron y Premio de Fotografía. Todos los trabajos deberán presentarse antes del próximo 20 de mayo de 2021, a excepción del Premio de Fotografía, cuyo plazo de participación se estructura en dos fases (del 1 de febrero al 7 de marzo y del 10 al 14 de mayo de 2021).

Pulsa en la imagen o en este texto para saber más. 

premios2021.jpg

Pulsa aquí para descargar la "PRESENTACIÓN ASAMBLEA 2021" de nuestro presidente Carles Martí

PRESENTACIÓN ASAMBLEA 2021 page 0001

PRESENTACIÓN ASAMBLEA 2021 page 0002

 

LAS PATRULLAS PEGASO NO CUENTAN CON ACREDITACIÓN COMO INSPECTORES AERONAÚTICOS

A través del Portal de Transparencia de la Administración General del Estado, AOPA-SPAIN ha elevado consulta sobre si la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) ha designado (tal como establece el Artículo 8 del RD 98/2009) como inspectores aeronáuticos a los integrantes de las denominadas “Patrulla PEGASO” (Policía Especialista en Gestión Aeronáutica y de Seguridad Operacional) de la Guardia Civil o a los integrantes de la unidad de Agentes de Seguridad y Protección Aérea de la Policía Nacional, ambos cuerpos dependientes del Ministerio del Interior.

Se solicitaba el desglose de la disposición, resolución u oficio de nombramiento correspondiente, su fecha, las atribuciones conferidas y el órgano de la Agencia que la hubiera emitido.

Atendiendo la consulta, AESA ha expresado que exclusivamente acredita como inspectores aeronáuticos a quienes desempeñen puestos de trabajo en órganos con competencias inspectoras (esto es, funcionarios o personal de la propia AESA) a quienes asignar actuaciones inspectoras.

Ello hace deducir que la colaboración que ésta haya prestado junto con ENAIRE y la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil (CIAIAC) en la formación de 171 agentes de la GC (que según las informaciones periodísticas integran las Patrullas Pegaso en todo el Estado), se ha limitado a dotarles de mejores conocimientos para su actividad en un entorno aeroportuario.

Así pues, la función de las Patrullas Pegaso y las unidades ASPA queda circunscrita a la vigilancia e inspección policial en materias de orden público y seguridad, sin extenderse en ningún caso a actuaciones de inspección aeronáutica.

Aopa en colaboración con el RACE ha hecho el siguiente requerimiento de información a través del Portal de Transparencia referente a:

Si la Agencia Estatal de Seguridad Aerea (AESA), conforme al Art 8 del RD 98/2009, ha designado como inspectores aeronáuticos a:

a) los integrantes de las denominadas “Patrulla Pegaso” (Policía Especialista en Gestión Aeronáutica y de Seguridad Operacional) constituidas por la Jefatura Fiscal i de Fronteres (dentro de la Jefatura de Operaciones de la Direcció Adjunta Operativa) de la Direcció de la Guàrdia Civil (Ministeri de l’Interior);

b) los integrantes de la unidad de Agentes de Seguridad y Protección Aérea de la Policía Nacional (Mº del Interior); con desglose de la disposición, resolución u oficio de nombramiento correspondiente, su fecha, atribuciones conferidas y órgano que la emite.

Pues bien, la respuesta es NO.

Os adjuntamos escrito de AESA:

 

AESA_respuesta_001-051696.v2.pdf_F_page-0001.jpg

Página 4 de 15