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Martes, 19 Mayo 2020 19:52

Carta-solicitud al Sr. Secretario de Estado D. Pedro Saura Destacado

Para vuestro conocimiento, en nombre de los respectivos presidentes de las asociaciones:

AGRUPACIÓN DE ESCUELAS DE FORMACIÓN AERONÁUTICA (AEFA),
REAL AERO CLUB DE ESPAÑA (RACE),
ASOCIACIÓN DE PILOTOS Y PROPIETARIOS DE AERONAVES DE ESPAÑA (AOPA-SPAIN) y
ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE PILOTOS DE AERONAVES LIGERAS (AEPAL)

Acompañamos carta-solicitud que, conjuntamente, hemos presentado al Sr. Secretario de Estado D. Pedro Saura mediante su registro con nº 20205000513869 en la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la que se solicitan las medidas que proponemos se apliquen al sector de la Aviación General y de los Trabajos Aéreos en la Fase 1 del PTNN.

Se adjunta carta (Carta conjunta crisis coronavirus Saura.PDF) así como Valoración de Riesgos (Valoración de riesgo COVID-19 ACBS.PDF ) en el retorno a las actividades presenciales realizado por el Aeroclub de Sabadell.
Resumen de lo que se solicita:

1)Se extienda inmediatamente la autorización otorgada en la Fase 1 por el Art 7 de la Orden TMA/400/2020,

a. Los vuelos de instrucción en doble mando, permitiendo la presencia de dos personas, aunque supere el 50% de ocupación de la aeronave.

b. Los vuelos solos supervisados.

c. Los vuelos de travesía entre diversas provincias, con la imposibilidad de abandonar el aeropuerto de escala y evitando el contacto con terceros.

d. Los vuelos de verificación de competencia y de pruebas de pericia, permitiendo la presencia de dos personas, aunque supere el 50% de ocupación de la aeronaves. Los vuelos recreativos y de ocio, incluso en aeronave propia, permitiendo la presencia de dos personas, aunque supere el 50% de ocupación de la aeronave.


2)No se imponga ningún límite territorial al espacio aéreo ni al trazado de la circulación del vuelo, imponiendo exclusivamente limitaciones al origen y destino.

3)Con carácter previo a la aprobación de cualquier disposición de carácter general, que afecte a la aviación no comercial, se otorgue un plazo de 24 horas a las asociaciones representativas del sector para que puedan presentar las alegaciones que estimen convenientes al borrador de la disposición.

4)Se comunique con nitidez a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado estas autorizaciones para que sus agentes puedan distinguir la adecuación de la operativa y facilitar la movilidad de las personas acogidas a esta regulación, tanto en su operativa aérea como en sus desplazamientos terrestres a los aeropuertos o aeródromos.



Carles Martí
Presidente

Visto 3089 veces Modificado por última vez en Martes, 19 Mayo 2020 20:09